viernes, 21 de octubre de 2016

Análisis jurisprudencial: Principios del Derecho Penal

Sentencia que anula la falta prevista en el artículo 502 del Código Penal, referida a la mendicidad simple o supuesta, anula parcialmente la disposición contenida el artículo 503 eiusdem, en lo que atañe a la denominada mendicidad repugnante, anula parcialmente la disposición comprendida el artículo 538 eiusdem, en lo que atañe a la mendicidad simple o supuesta, y, con carácter vinculante, interpreta conforme a la Constitución las normas contempladas en los artículos 503, 504 y 538 de ese texto legal, contentivas de la falta de mendicidad agravada, la sanción alternativa en esos casos y la falta de posesión injustificada de objetos, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.768 Extraordinario del 13 de abril de 2005

1 comentario:

  1. Sentencia-1744 de fecha-09-08-2007
    Magistrado ponente. Francisco Antonio Carrasquero López
    Medios o métodos que utilizo en su interpretación, el gramatical, sistemático e, histórico
    La sentencia es sustancialmente gramatical porque el pronunciamiento del ponente se basa en su mayoría en artículos de la constitución donde hace referencias de estos en su contexto, numérico y literal .Dando jerarquía de supremacía a la constitución, sobre cualquier norma jurídica existente y velando porque en lo sucesivo no violen los derechos fundamentales, y los principios de legalidad, reserva legal y tipicidad taxativa, garantizando la jurisdicción y la estructura de la norma
    Tiene partes sistemáticas porque analiza la estructura normativa jurídica en todos sus niveles y determina que ningún ente estadal pueda dictar actos administrativos que violenten el derecho a la libertad y al debido proceso a la defensa
    Utilizo también el recurso histórico cuando hace alusión a la libertad como primera manifestación de la evolución histórica de los derechos humanos
    Conclusión la sentencia crea una jurisprudencia para que en el futuro, ningún estado o municipio establezca códigos que relacionen el derecho a la libertad o a un derecho fundamental de los ciudadanos, y que no pueden normar en relación al derecho penal, porque es el poder público nacional, exclusivamente el único encargado de establecer, a través de su órgano legislativo leyes de competencia nacional Art 156.32
    Rolando Sequera c.i 7801424

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